AVDA. RANILLAS,89-97,EDIF."FUEROS DE ARAGON",BL. D, PLANTA 3ª
Teléfono: 976208213 Fax: 976208424
919950
N.I.G: 50297 43 2 2013 0313192
Delito/Falta: DELITOS SOCIETARIOS
Denunciante/Querellante: JESUS ANDREU MERELLES, UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA , GOBIERNO C.A. ARAGON , AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA . , SINDICATO COLECTIVO FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS
Procurador/a: ISABEL ARTAZOS HERCE, MERCEDES NASARRE JIMÉNEZ , , SONIA SALAS SANCHEZ , IGNACIO BERDUN MONTER
Procurador/a: ELENA FERRER BARCELO, LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
AUTO
En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil catorce.
La anterior comunicación nº 67984/14 recibida vía fax de Grupo de Blanqueo de Capitales únase, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se siguen las presentes actuaciones por delito de malversación de caudales públicos contra Agapito Iglesias García
SEGUNDO.- Por el Grupo de Blanqueo de Capitales se ha tenido conocimiento de que Agapito Carmelo IGLESIAS GARCIA va a realizar inminentemente un viaje a Perú, habiendo realizado recientemente y con anterioridad un vuelo con destino a Quito (Ecuador) en fecha 30-10-2013. Dicha información fue proporcionada a este Juzgado de Instrucción mediante informe de fecha 8-05-2014 del Grupo de Blanqueo de Capitales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Para que pueda adoptarse una medida cautelar son necesarios dos presupuestos, a saber, el “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho que permita la razonable aplicación de la medida, y el “periculum in mora” que consiste en la obstaculización o ineficacia del fin del proceso que la imponga como necesaria. El primero está constituido por la verosimilitud del hecho objeto del proceso y la probable responsabilidad del sujeto a quien se impute; y el segundo, por la sospecha de que el imputado desaparezca e impida el desarrollo del juicio y con ello la efectividad de la sentencia.
SEGUNDO.- En el presente caso procede adoptar la medida cautelar, dado el estado de la instrucción de esta causa y a la gravedad de los delitos imputables, consistente en la intervención del pasaporte, en cuanto que tal medida se reputa proporcionada frente a la finalidad perseguida que no es otra que evitar que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia. De ahí que resulte razonable el acordar la prohibición de salida del territorio nacional español, debiendo ser consignado el pasaporte ante este Juzgado en el plazo de 24 horas, y con los apercibimientos oportunos para el caso de dejar de atender tal obligación.
PARTE DISPOSITIVA
DEBO ACORDAR Y ACUERDO la prohibición de salida del territorio nacional español de AGAPITO CARMELO IGLESIAS GARCIA, así como la retirada de su pasaporte, el cual deberá ser consignado en este Juzgado en el plazo de 24 horas, y bajo apercibimiento de que en el caso de incumplir alguna de las medidas acordadas podrán dictarse unas nuevas que restrinjan en mayor su libertad personal.
Las medidas acordadas estarán vigentes durante la tramitación de la presente causa o hasta que se dicte otra resolución que las modifique.
Anótese lo acordado en el Registro Judicial Único, si es caso.
Líbrese oficio a Jefatura Superior de Policía de Aragón-Servicio de Informática, adjuntándose copia testimoniada de la presente resolución.
Con testimonio de esta resolución ábrase pieza separada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al imputado, así como a las demás partes personadas, si es caso.
Contra la presente resolución se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO, Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza y su Partido.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe,

No hay comentarios:
Publicar un comentario